martes, 11 de noviembre de 2014

10 Y 11 DE NOVIEMBRE: LEGISLACIÓN APLICABLE.

En Aragón, se ha publicado la ORDEN de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

En el capítulo III sobre Medidas de intervención educativa podemos destacar algunas medidas que están relacionadas con estos alumnos:
  • Art 10: Medidas generales de intervención Educativa en su apartado e) que versa sobre proyectos de enriquecimiento y profundización curricular.
  • Art 11: Medidas específicas de intervención educativa básicas, en su apartado b) Programación didáctica diferenciada que permita realizar adaptaciones para enriquecer, profundizar, ampliar y condensar sin que ello suponga cambios en los criterios de evaluación.
  • Art 12: Medidas específicas de intervención educativa extraordinarias. apartados f) aceleración parcial del currículo y g) Flexibilización.
  • Art 18: Aceleración parcial del currículo
  • Art 18: Flexibilización del periodo de permanencia en los diversos niveles, etapas y grados.
En el Anexo II que versa sobre condiciones y grados, aparecen unas tablas en las que aparece la condición por la que pueden ser origen de una necesidad específica de apoyo educativo, la descripción concreta y el requerimiento necesario. La tabla 4 está dedicada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales, en esta tabla sólo aparece el perfil (sobredotación, talentos simples y complejos y Precocidad) y la descripción. Para ellos no se establece requerimientos.


Valoración: es interesante ver el tratamiento que las leyes dan a estos alumnos, para entender las atenciones que reciben en los centros. Sigo pensando que podrían dedicarse más recursos especializados para atender a estos alumnos. Como sabemos las P.T. no pueden atenderlos porque les desbordan el resto de casos que se consideran más apremiantes o se están establecidos por lista de prioridad. Pero estos alumnos tienen unos procesos de Enseñanza/Aprendizaje muy complejos y abandonan o fracasan muchos de ellos. Desde la excelencia que se busca con la promulgación de la nueva ley, no comprendo cómo no se "mima" a estos alumnos que pueden llegar a ser brillantes y excelentes en muchas facetas. Por supuesto sin dejar de atender en igual condición al resto del alumnado. Es una pena que no podamos sacar lo máximo de estos chavales.

Un saludo Alicia

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